DE JUSTICIA DE LA NACION 373 tendrá a sus inmediatas órdenes to:lo el personal de empleados y peones que para cada uno se determine..." 2." "Habiéndose tenido en cuenta... el que puedan servir como fuentes permanentes de recursos para mantenimiento del ejército, los intendentes de campo, procurarán por todos los medios a su alcance..., el mayor rendimiento posible con el menor gasto, cortando toda erogación que no tenga por objeto acrecentar la producción o conservar y mejorar la propiedad". 5.° "Los intendentes son responsables de la buena conservación de los edificios, potreros, alambrados, arboleda, ganado, útiles y enseres del campo y de su buena administración, a cuyo efecto llevarán los libros necesarios para dar cumplimiento a la ley de contabilidad, en los que expresará, con toda claridad, el movimiento de fondos, materiales, semillas, etc., etc".
Luego: según estas disposiciones y demás concordantes de la misma reglamentación, el intendente del campo de maniobras no es un empleado de la administración militar, comprendido en la sección "reserva", ni de asimilados, sujeto al rigor de la disciplina-ni a la jurisdicción de la autoridad militar, como que nada militar administra, sino un simple administrador de un campo de propiedad del ministerio de la guerra, encargado del cuidado de aquél y de sw explotación; dependiente, sólo en lo relativo a las funciones que le están encomendadas, de la intendencia de guerra, en las mismas condiciones en que lo está, de su principal o patrón, cualquier administrador de un fondo particular. 6" Que la indole constitucional sumarisima del interdicto, dados los días , de prisión ilegal que lleva sufridos la persona a cuyo favor se demanda el habeas corpus, no permite al juez detenerse a desarrollar todas las razones que lo fundan; máxime cuando el caso está sencilla y claramente resuelto por las expresas disposiciones de la ley citada.
Por estas razones, fallo: otorgando el habeas corpus demandado en tavor- del teniente coronel retirado don Fenelón Avila; , en consecuencia, mando se ponga a éste inmediatamente en libertad y, de acuerdo con el artículo 644 del código de procedimien- $ tos en lo criminal, condeno al pago de las costas causadas a los
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:373
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