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372 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cuentre en la sección de reserva; ordenando el articulo 1.° de aquel decreto y el y. del segundo, que "los oficiales de todos los grados, pasados al retiro, cesan de pertenecer al ejército permanente, y revistarán en una lista llamada de retirados, por la que se les iqinuidará su respectiva pensión, 3" Que esta interpretación está confirmada por la jurisprudencia, especialmente, en el caso del teniente de navío retirado don Lauro Lagos, fallado por una de las cámaras de apelaciones de la capital en Octubre 27 de 1906; ampliamente fundada e ilustrada con los antecedentes de las legislaciones extranjeras que han servido de modelo a nuestra ley sobre la materia, y por la discusión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al tratarse la ley orgánica del ejército, y disposiciones sobre el retiro, donde se ilustró este punto, con la doctrina de La Perriere — "Legislación y administración militar", tomo 1 pág. 027 , conforme a cuya doctrina se estableció: "que el oficial en retiro quedaba descargado de todas las obligaciones que fatalmente pesan sobre los que están en servicio activo, y de todas sus obligaciones en el ejército", afirmándose en resumen, "que era devue!to ala vida civil". Y el señor ministro de la guerra, presente en la sesión, dijo: "Ese es, efectivamente, el criterio que se tiene de los militares en retiro, en los países que hemos tomado como mo de'o para hacer nuestra legislación militar". (Diario de Sesiones de la cámara de diputados, sesión del 21 de Agosto de 1905, tomo IT, páginas 366 y 367).
4" Que el buen sentido demuestra, desde huego, que el empleo de intendente de campo de maniobras, por la indole de las funciones que le son propias, no es un emp'eo militar, en la acepción genuina, gramatical y técnica, en que la ley empica esta palabra, sino un simple administrador, de un campo de propieda:
de la Nación; concepto ratificado por la deducción que fluye de ta reglamentación de los campos de maniobras, aprobada por decreto de Mayo 15 del 1905; la cual dispone: 1.° Que "la adminis tración de los campos de maniobras, dependerá directamente de la intendencia de guerra y estará a cargo de un intendente, ciril o militar, según resuelva el ministerio, para cada campo, quien
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:372
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