DE JUSTICIA NACIONAL 59
CAUSA U
Rerurso extraoriimario, deducido de hecho por don Leopoldo del Campo en autos contes Rhode German, Riecel Germun y Hocker Enrique, sabre rendición de ementas, Sitmario — Es improcedente el recurso extraordinario autoriza de porel articmlo Liste La ley mamo 4 y ede la ley min, Mo, deducido contra mas sentencia que se apoya directa é inmediatamente en dispeaciones del Codigo de Comercio, si la antelizencia del artiento 15 de la Constitución, que ese Cóndico reselamernt, m0 lun sto imcteria de La romtiemba jue diucial para los fines expresados en los artículos 14 y 15de la ley núm 45 y 6 de la ley 4055, Caso: —Lo explican las piezas sigtmientes:
SESTENCIA DEL APEZ DE COMERCIO DIETA + APITAL
Huenoe Aires, Setivmbre 14 de Ven Vielas pora sentencia los presentes mitos, resulta: :
PEL doctor Leopoldo del Campo, fundado en sa carácter de accionista de la Sociedad Anónima en liquidación denominada Salinas de Había DBlanen,- expone:
Que dicha sociedad se halla aún Diquidada, pero por referencias publicas se sabe qué lo ha sido por tres liquidadores sin mandato legal, los señores Germán Rodhe, Germán Riesel
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:59
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-59
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