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Fallos: 117:355 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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puestos por el inciso 1.° para la carne de cerdo en trozos o picada, embutidos, de los porcinos del municipio, mientras que el inciso 2.° que trata "de los animales que se introduzcan al municipio", se fija un impuesto de diez centavos por cada kilogramo de carne de cerdo en trozos (fs, ): que ese impuesto, llamado de inspección veterinaria, es una mera simulación bajo la cual se encubre e! derecho de introducir la mercadería al municipio; que la mercadería sufre el impuesto en el momento de ser importada. no siendo imponible mientras no se incorpore a la riqueza local; que la importación exterior no paga impuesto.

Como se ve, la ordenanza municipal que grava los artizulos de que se trata, elaborados fuera del municipio, es considerada inconstitucional bajo todas sus faces, y se solicita que así se declare y se ordene, en consecuencia, la devolución de la totalidad del impuesto pagado, sin admitirse que haya habido, por lo menos, un cobro parcial legítimo, La municipalidad sostiene que el impuesto es constitucional, pues es un impuesto de abasto que autoriza la ley orgánica de la municipalidad; que desde que la municipalidad está facultada para gravar los artículos destinados al consumo, tiene derecho de hacer efectivo el impuesto cobrándolo en la forma que considere más conveniente; que cobrando el impuesto al consumo, en el momento de incorporarse al municipio con ese destino, el producto, no grava el tráfico, ni el tránsito, ni a la circulación. no habiendo entonces, violación a ningún articulo de la Constitución, La litis se ha trabado pues. sosteniéndose por el actor la absoluta inconstitucionalidad de la ordenanza de impuesto respecto a los artículos de carne de cerdo de que trata, por lo cual se solicita la devolución de la totalidad del impuesto pagado.

La municipalidad sostiene la constitucionalidad de la ordenanza, en la parte impugnada.

Corresponde resolver el! litigio en los términos en que se ha trabado la litis:

2.° Que debe declararse, como lo declara la sentencia de primera instancia, que el impuesto de que se trata. no es un impuesto sobre el tránsito o circulación de la mercaderia en el interior

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-355

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