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Fallos: 117:349 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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En los considerandos 3 y 4 ha quedado demostrado que en el presente caso no hay impuesto de importación ni a la cireulación y, conforme a lo establecido en cl presente número, debe concluirse que no cabe la desominación de impuestos de tránsito cuando los productos no pasan y por el contrario, quedan en una localidad para el consumo de su población.

Este hecho no se altera ni deja de existir realmente por la oportunidad en que se cobre el impuesto, punto cuya determinación es inherente y principal a los poderes comunales. Se pretende que estos procedan consultando la comodidad de los comerciantes, fin al que resultaría pospuestos el interés y la salud pública, En la mayor parte de los casos la renta seria ilusoria, como imposible la garantia que la municipalidad debe a! pueblo de la aptitud alimenticia de sus consumos, si la percepción de aquéYa y la inspección que implica ésta, se practicaran despues de distribuidos los productos en todos los locales de su venta. La fijación, pues, del momento para la percepción del gravamen, es materia de exclusiva competencia de la municipalidad, porque atañe a su organización económica y afecta la efectividad de sus primordiales deberes con relación a la salud pública.

Si por hechos comprobados y lógicamente inducidos, vr producto es llevado a una plaza para ser consumido en ella y no se demuestra, a manera de excepción legitima, que ha entrado de nuevo tránsito, es natural que ha sido incorporado a la riqueza local directamente, puesto que indirectamente, una distinción sutil da siempre a! hecho el efecto de un aumento de riqueza, por Ja localización de una nueva operación comercial.

La permanencia de envase no es regla de criterio uniform:

ni cierta, si se considera que hay productos que salen de las fábricas o puntos de producción exactamente con e! mismo envase con que llegan al consumidor. Por otra parte, las nuevas costumbres comerciales y la proliferación de intermediarios, contra los que se oponen hoy las cooperativas para abaratar los constumos hacen dificil sino imposible, distinguir todas las gradacicnes de mayoristas existentes entre el importador y el vendedor a! detalle, Pero tal complejidad, como quiera que algunas vece.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-349

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