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Fallos: 117:357 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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sinena y Cia versus la municipalidad", citado por el demandante en apoyo de sus pretensiones, a la parte actora le quedaria a sa!vo su derecho para hacerio valer en el modo y tiempo que viere convenirle, Por estos, y los fundamentos concordantes del fallo apelado, se confirma, quedando a salvo los derechos que la parte actora pudiera tener, de acuerdo con lo establecido en el considerando anterior. Abónense las costas de ambas instancias en el orden causado, — Notifíquese, devuiévase y repónganse los sellos ante el inferior, Angel D. Rojas, — Angel Ferreira Cortés, — Juan 4. García,
VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires 9 de Octubre de 1912.

Suprema Corte:

La cuestión constitucional que plantea esta demanda ha sido debatida en muchas ocasiones ante V. E., dando lugar al examen de los articulos de la carta fundamenta! que han consagrado de una manera absoluta y terminante la libertad de tránsito por e! territorio de la república. como tino de los medios de afianzar la unión nacional y promover e! bienestar general, que forman parte de los propósitos enmerados en el preámbulo de la constitución.

Si es reconocida sin discrepancia la efectividad y extensión de esa declaración constitucional, que no podría ser materia de debate, la controversia surge con motivo de los impuestos fijados por las antoridades provinciales o municipales a los artícu- » los que se introducen a sus respectivas jurisdicciones, por cuanto para el contribuyente aparecen como un gravamen a la entrada del producto, mientras que para la autoridad que lo establece '

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-357

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