ción fijada entre esas cantidades y la que corresponda a los pesos del animal vivo, muerto y la unidad de kilogramos adoptada para los trozos.
Si se suprimiera el impuesto para la última clase, se establecería realmente una contribución desigual e injusta, en beneficio del abastecimiento de la población por medio de la carne de cerdo en trozos, que desalojaría evidentemente la competencia del cerdo en el matadero o del cerdo muerto.
Respecto del argumento que afirma la inaplicabilidad del impuesto impugnado al similar proveniente del extranjero, hay que observar que la ordenanza municipal no exceptúa de ese impuesto a la carne de cerdo en trozos que se importe de fuera de la Nación para el consumo de la capital, que no se ha comprobado que exista tal importación y tampoco que se deje de hacer efectivo el cobro del impuesto que le corresponda, por lo que falta base para establecer la desigualdad alegada en este sentido. 7° El hecho de que el gobierno de la Nación inspeccione la calidad de los articu'os producidos en los frigorificos o saladeros establecidos en las provincias, no excluye la facultad propia de la municipalidad de esta capital, o de cualquier otra ciudad, a donde se dirijan esos productos para ser consumidos, de realizar una nueva inspección veterinaria y percibir por razón de ella un impuesto, además del de abasto que grava al consumo; y la circunstancia de cobrarse el impuesto de inspección sin realizar ésta, puede fundar un reclamo de devolución de lo pagado, sin causa, ante la justicia ordinaria, asunto distinto que el traido a la decisión de este juzgado, que versa sobre facultades de la municipalidad de la capital para imponer contribución.
8 La jurisprudencia sentada por los fallos de la Suprema Corte, no está en manera alguna en contradicción con las conclusiones de los anteriores considerandos, porque hasta hoy no se había presentado un caso en que las leyes impugnadas contuvieran disposición tan expresa para salvar la tacha de inconsti tucionalidad, como la consignada en el artículo 18 de la reglamentación de la ordenanza municipa! de impuestos para 1906,
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 117:352
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-352
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos