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Fallos: 117:351 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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La introducción de carnes muertas a las ciudades afecta a la renta municipal que produce e! abasto, por el hecho conocido de ofrecer su percepción y contralor, mayor persona! y gastos, en razón de la facilidad que por tal medio encuentran los pro- veedores, de e'udir el pago del impuesto: interesa al régimen económico comunal, porque basta generalizar el caso para cerciorarse de que la igualdad de! impuesto a las carnes muertas de fuera del municipio, y a las faenadas en los mataderos, podria hacer innecesaria la construcción y existencia de estos establecimientos, tan luego como un concurso de circunstancias posibles creara ventajas para el sacrificio de los ganados en las inmediaciones del radio de la capital; y, compromete la salud pública.

materia sobre la que la municipalidad tiene atribuciones tan ilimitadas como sean necesarias para la conservación de la población, porque es evidente que la inspección sanitaria en los matatderos es más completa, eficaz y barata que la ejercitada en todos los lugares por dónde, a todas horas, puede introducirse las carnes muertas. Por consiguiente, debe concluirse que la igua!dad del impuesto en el caso ocurrente existe, desde que el gravamen es general y uniforme para todas las carnes muertas que se introduzcan, sin distinción de su procedencia. Lo contrario implica, no solamente una interpretación violenta de la prescripción constitucional, sino también la concesión de atribuciones judiciales para rever el sistema impositivo que adopten las municipalidades, y de poderes administrativos para fallar sobre la aplicación discrecional de principios económicos complejos y que a la vez afectan la higiene pública, El presente caso no implica siguiera e' ejercicio de las atribuciones municipales, en la extensión que queda establecida:

puesto que la ordenanza de 1906, grava con el impuesto de cuatro pesos el sacrificio del cerdo en pie en los mataderos, y con e! de diez pesos lá introducción del mismo animal muerto; de manera que la internación de la carne en trozos, sufriendo una contribución de diez centavos por kilogramo, queda en situación de igualdad completa con el producto ingresado en otras formas, no habiéndose comprobado que importe una enormidad la rela

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-351

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