Y , DE JUSTICIA DE LA NACION s con la que ha quedado perfectamente individualizado el impues- "| to que se cobra al consumo y exonerado el de tránsito. — 9 El fallo de la Excma, cámara federal de apelaciones, fecha 30 de Diciembre de 1903, también invocado por el áctor, or- , denó la devolución a la compañía Sansinena, del excedente que = hubiera abonado sobre el impuesto de treinta y cinco centavos á por cada ovino muerto introducido al municipio de la capital, 4 desde el año mil novecientos en adelante. Esa sentencia recono- | ció las facultades de la municipalidad para gravar el constimo " de los artículos introducidos a la capital con los impuestos de: ; abasto y de inspección veterinaria (fs. 191 vuelta y 192; fs: 197, - . ° 198 y 200) ; pero dispuso la devolución mencionada, porque con- X ceptuó que era inconstitucional el recargo que esos impuestos establecian para el ovino introducido muerto, con relación a la — | cuota fijada para el sacrificado en los. mataderos, cuyo importe se declaró bien percibido, Ese antecedente no es, pues, de apli- - == cación al caso presente; porque, como se ha demostrado en el — cónsiderando 6, la ordenanza municipal grava toda carne de E cerdo y debe suponerse que uniformemente, desde que no se ha a comprobado lo contrario, y el actor se ha limitado a impugnar el impuesto total de diez centavos cuya supresión (no rebaja) produciría flagrante desigualdad y por tanto, en caso de incons- -— titucionalidad perfectamente atacable por los introductores de e cerdos en pie y muertos. a Apoyada en el mismo principio de igualdad, fuera de apli- e cación en este juicio, la misma cámara falló en 22 de Agosto de 1908, haciendo lugar a la devolución del impuesto de dos centa vos por kilogramo. de grasa de ovino y vacuno introducida a la capital por la compañía Sansinena (considerando 3°, fs. 212): — porque no se deducía de las disposiciones pertinentes de las or " denanzas municipales que se cobrara el mismo impuesto a las y fábricas del municipio. ° Por estas consideraciones, fallo: rechazando la demanda, La con costas, E Notifíquese original y repónganse los sellos, E E. Claros. , e Y, q
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:353
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