E ¿E h 7 E E Y" e L 3 PALLOS PE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE L3 CAMARA DE APELACIONES EN Lo FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1911.
Y vistos y considerando :
1." Que la parte demandante "Las Paímas Produc: Company Limited" reclama la devolución de dos mil ciento setenta y cinco pesos, sts intereses moratorios y las costas y costos del jui cio, cuya suma resuita del pago de los impuestos de abasto y ma tadero y los derechos de inspección veterinaria por carne de cerdo en trozos, o picada, embutidos, grasa de cerdo, tocino, salame, lenguas de vacuno y ovino y productos similares, cada kilo, diez centavos.
E! impuesto de que se trata se paga de acuerdo con la ordenanza general de impuestos, articulo 11, incisó 2, a), parte g).
En el frigorifico que la parte demandante tiene establecido en la provincia de Buenos Aires, se faenan cerdos, previa inspección veterinario; y parte de los productos elaborados los introduce a! municipio de la capital, Llegado el artículo a la capital, en las proximidades de la estación del ferrocarril se paga el impuesto, y, sin otro trámite ni examen, se le entregan las mercaderias y la empresa los lleva a sus depósitos. Para acreditar el pago del impuesto de cuya repetición se trata, la compañía demandante acompaña un boleto a fs, y deposita los demás en secretaria, todos iguales.
Se trata, pues, de un impuesto de inspección veterinaria sobre carne de cerdo elaborada, que se introduce de la provincia de Buenos Aires a! municipio de la capital, cuyo impuesto se abona al ser introducido el articulo al municipio. Este impuesto lo reputa inconstitucional el demandante, por considerarlo contrario y repugnante a los articulos 9.", 10, TT y 16 de la constitución nacional. Afirma que el impuesto es inconstitucional, en primer lugar porque el artículo 11 de la ordenanza establece un derecho diferente para el cerdo originario del municipio, de aquel "que se introduzca al municipio"; que, además, no hay im
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 117:354
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-354
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos