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Fallos: 117:360 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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É 3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
de en ella y no se demuestra, a manera de excepción legitima, que ha entrado de mero tránsito, es natural que ha sido incorporado E a la riqueza loca! directamente; puesto que, indirectamente, una É distinción siútil da siempre al hecho el efecto de un aumento de a riqueza, por la localización de una nueva operación comercia".

Fojas 141 y vta.) Que la sentencia recurrida de fs, 184, establece que el impuesto de que se trata no es sobre e! tránsito o circulación de la mercaderia en el interior de la república (fs. 186, 2.°1, haciendo mérito de las conclusiones de la sentencia de primera instancia, de la ordenanza de 1906 y del articulo 18 del decreto regiamentario, según el cual "los articulos de abasto para la exportación que transiten por el municipio no estarán sujetos al pago del im puesto. siempre que los interesados recaben previamente la antorización de libre tránsito, que se acordará por la intendencia una vez justifica:lo el destino de esos articulos". (Folleto de fs. 45.

página 95).

Que en esta instancia extraordinaria no es dable a la Corte Suprema entrar en el examen de la prueba producida en los attos, a los fines de resover si e'la justifica o no la verdad de lo afirmado por la demandante, o si el gravamen se ha hecho efec tivo por el

pues estos son extremos de hecho y no de interpretación de cláusulas constitucionales (articulo 14, ley 48; Fallos. tomo uy.

página 179 y otros).

Que en las condiciones apuntadas los impuestos enya repetición se reclama no han sido al tránsito ni a la importación de valores de la provincia de Buenos Aires a la capital, y en ta! concepto contrarios a los artículos 9, 10 y 11 de la Constitición Nacional.

Que en lo que hace al artiento 16 de la propia Constitución.

invocado también en la demanda, la sentencia de fs. 184, en consideración a la manera cómo se había trabado la litis, dies que "si el impuesto cobrado pugna contra el principio relativo a la

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-360

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