cumplio o 10 con la obligación de poblar persona'mente ° por los dos años" contados "desde la toma de posesión" que preseribe el articulo 2.° de la ley de 5 de Abril de 1897. Véase los informes de los inspectores de la dirección de tierras a fs. 12 y 13 vuelta a 15, como los dictámenes de fs. 13 y 16 (Expediente Julio Juli) del señor director genera! en los que se constata simplemente los cultivos existentes en 1896 y 1897 en los lotes y y 12 hechos por Juan 13, Piccione residente en e! lote 29 y "mediero" de Smith, 3." Que la concesión comprendia tres lotes, los números 9, 12 y 29, de conformidad con el articulo 87 de la ley de 1876 que facuta a cada colono para adquirir hasta cuatro lotes. — Por consiguiente, los dichos tres lotes han debido considerarse como una sola concesión, al objeto de averiguar el cumplimiento de las obligaciones de población y cultivo, conforme con la regla fijada para ello por el decreto de 10 de Febrero de 1899; porque es absurdo admitir que una persona tenga la obligación de poblar persona'mente la tierra que compra y que estando compuesta esa tierra por tres fracciones, el comprador deba fraccionarse también para ejercitar una población personal distinta en cada lote. Y bien, es ese el criterio con que la dirección de tierras ha tramitado y dictaminado este asunto, como se comprueba por el! hecho de que se ha declarado caduca la concesión de los lotes 9 y 12 y si ha respetado la del 29 adyacente, donde tenia si casa el concesionario, 6." Que no solamente se trata de un caso, que está en pugna con la ley y decreto antes citados. La cuestión asume aún mayor gravedad si se retrotrae e! análisis a todos los antecedentes que constan ide los expedientes administrativos agregados, En efecto, de los antecedentes de la concesión de 1899 consta que Smith vcnpaba desde 1892 los mismos tres lotes mencionados, por compra que hizo a don Eduardo Kasilistes, primitivo concesionario de la co'oxia San Melitón y cuyos derechos declaró caducos e! poder ejecutivo. — El decreto de 13 de Marzo de 1899, salvo la situación creada a las perscnas que poblaron esa colonia, acordándoles un derecho de preferencia para la compra de los lot:s
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:337
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