que poseian. En virtud de tales antecedentes fué que se reconoció en 1899 el derecho de comprar al señor Smith previa constatación de que "ocupaba las chacras... tenia en la 12 una casa quinchada, alambrados 2.500 metros lineales y cultivadas con trigo 200 hectáreas, 10 con maiz y 20 con alfalfa". Informe de fs, t vuelta y 2 del expediente de concesión, Además corren a És. 4, 5 y 6 los bo'etos de la compra hecha a Kasilistes en 1852.
Se ve, pues, que el presente caso no sólo está regido por la ley de 1876 y decretos reglamentarios respectivos, sino también y muy especialmente por el de 13 de Mayo de 1899, que ha sido olvidado en los trámites administrativos, 7-° Que de lo expuesto resulta ampliamente constatado que Smith tuvo la posesión de su concesión con anterioridad a 1809 época en la que era ocupante de la misma, Estos antecedentes, los cultivos comprobados por los inspectores oficiales, la existencia de un edificio en el lote número 29, la de 45 plantas de "paraiso como de siete años... y cuatro sauces de igual edad" en el número 12 (fs. 14 vuelta del expediente de Julio Juli y la ausencia de toda comprobación en contrario, con relación a los requisitos enumerados en el considerando 2". demuestran igualmente que la caducidad de los derechos del reclamante no ha po:
dido pronunciarse con sujeción a la ley.
Por lo expuesto:
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1197 y 1323 del código civil y sus concordantes, fal'o: declarando que el po der ejecutivo está obligado a cumplir el contrato por el cual vendió a don Alejandro Smith los lotes rurales números 9, 12 y 29 de la colonia San Melitón de la provincia de Córdoba, debiendo otorgar la respectiva escritura de venta una vez que el comprador deposite el saldo que adeuda del precio, con costas, Hágase saber original y repónganse los sellos.
E. Claros.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:338
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