Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 117:336 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

lar la transferencia de la posesión y propiedad de dicha tierra, mediante e! pago de un precio y el cumplimiento de las obliga ciones que ambas partes estipulen, realiza, respecto del costratante particular, un acto del derecho civil en su carácter de persona jurídica y queda sujeto a la disposición del artíciro 1.° de la ley número 39352. sin otro requisito que la comprobación de haberse reclamado el derecho controvertido y su derogación administrativa, extremo que está acreditado en este caso, — En consecuencia, este juzgado está habilitado para conocer del asunto.

Considerando :

"Respecto del fondo del astinto :

1.° Que es evidente que el espiritu de la ley de 1876, llama da del hogar, fué radicar al inmigrante en las colosias naciona:

les; por lo que la ley se denomina de inmigración y colonización.

términos que comprenden los dos procesos necesarios para la pobiación efectiva y úti! de la tierra.

2." Que en tal virtud, las ventas de tierras hechas de conformidad a las prescripciones de dicha ley, como la que motiva este juicio, envolvian la obligación de poblarlas personalmente "por dos años desde la toma de posesión", como lo manda el articulo 92 de la misma y el decreto de 5 de Abri! de 1897.

3 Que el poder ejecutivo declaró en 1907 la caducidad de la concesión a Smith porque éste no residía en el terreno comprado, según las constancias de fs. 11 a 18 del expediente administrativo iniciado por Julio Juli: y no hizo lugar a la reconsideración solicitada por el interesado, por no existir poblaciones c1 los lotes y y 12 "como lo prescribe la ley de 19 de Octubre de 1870, que rige su venta", conforme reza el decreto de 5 de Junio de 1907, corriente a fs. 28 del expediente agregado.

4." Que en parte alguna de los expedientes administrativos existe la co 1stancia del día en que el comprador Smith fué puesto en poresión de la tierra y por tanto ninguna autoridad ni persona está en aptitud de determinar en tales antece:lentes, si aquel

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 117:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-336

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos