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Fallos: 117:334 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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según consta del boeto de concesión que adjunta, el año 1899 compró al gobierno de la nación los lotes rurales números 9, 12 y 29 de la colonia San Me'itón, provincia de Córdoba y por el precio de venta firmó diez letras anuales; que tomó posesión de los lotes comprados, levantó una sólida y costosa edificación en el determinado con el número 29, procedió inmediatamente a efectuar las plantaciones y cultivos adecuados y pagó religiosamente las letras subscriptas a la orden de la dirección de tierra:

y colonias hasta el año 1907, en que dejó de abonarlas porque se impuso por la publicación de un diario que el poder ejecutivo había declarado caduca la concesión de los lotes 9 y 12, por no haberse dado cumplimiento en ellos a las obligaciones de la ley.

El actor constató luego que dicha resolución había recaido en una solicitud de compra de los mencionados lotes, iniciada por don Julio Juli, "por encontrarse hasta la fecha completamente incultos y abandonados por su adquirente que nunca hizo acto " de presencia ni inició trabajo de ninguna clase"; no obstante que los inspectores oficiales Villanueva y Margueirot informaron que en ambos lotes existian en 1906, 160 hectáreas cuitivadas, y que el inspector Linares constatara en 1907 el cultivo de 130 hectáreas y la existencia de 45 plantas de paraiso como de 7 años de edad. Fundado en estos hechos que constan de los expedientes administrativos, según relación dei señor Smith, reclamó en 2 de Abril de 1907 del poder ejecutivo por intermedio del ministerio de agricultura se dejase sin efecto el decreto de caducidad, sosteniendo que su único fundamento consistia en el hecho de que Smith no habitaba sus concesiones y que e'lo no era requerido por la ley de 1876, bajo cuyo imperio se realizó la compra; pues solamente el espiritu de la ley número 4167, de 8 de Enero de 1903, era favorab'e al cultivo personal del colono.

La dirección de tierras y colonias mantuvo su opinión anterior y el señor procurador del tesoro apoyó la mencionada reclamación en todas sus partes, pero el poder ejecutivo la rechazó fundada en que no existian poblaciones en los lotes 9 y 12, como lo prescribe la ley de 19 de Octubre de 1876. El derecho se funda en el artículo 1197 del código civil, sus concordantes, articu'os

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-334

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