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Fallos: 117:339 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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SENTENCIA DE LA EXCMA, CAMARA

PE APELACIÓN EN LO FEDERAL DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Octubre 23 de 1911, Vistos y considerando : Que, como lo establece la sentencia apelada, el poder ejecir tivo ha obrado en su carácter de persona jurídica en la enajenación de la tierra fiscal de que se trata. Ha sido ya repetidas ve ces resuelto por este tribunal al que, cuando el poder ejecutivo vende tierras, no hace un acto de gobierno, sino un acto de administración, semejante a! de cualquier persona jurídica, Que en cuanto a la apelación sobre la anulación de los lotes 9 y 12 concedidos ev la colonia San Melitón, provincia de Córdoba, debe establecerse que es evidente y que se ha cometido el error de aplicar la ley vigente, que exige la obligación de poblar persona!mente, que no exigía la ley de 1876 bajo la cual fué hecha la concesión.

Por esto y los fundamentos de la sentencia de fs, 62, se confirma, con costas, Notifíquese, devuélvase y repóngase el pape! ante el inferior.

Agustín Urdinarrain. —

—.Ingel Ferreira Cortés. — Juan <1 García,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires Septiembre 20 de 1913 Vistos y considerando :

Que la demanda se propone obtener el cumplimiento de las oitigaciones emerjentes de un contrato de venta celebrado en

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-339

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