FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 18 de 1913.
Vistos y considerando :
Que está plenamente comprobado en esta causa que e! día sier; de Marzo del año mil novecientos diez, en la casa de Francisco Casales, situada en "bajo Juárez", jurisdicción del territoria nacional del Rio Negro, siendo próximamente las cuatro paado meridiano, el prosesado Barto'o Villanueva hirió de un tiro de revólver a Florencio Soria, herida que ha sido clasifica:da entre las mortales de necesidad por haber interesado órganos esenciales de la vida, y que le cansó la muerte el día doce del mismo mes, (Informe médico de fojas 13, partida de defunción de fojas 14 y confesión del procesado, fojas 16 vuelta).
Que, según resulta de lo expuesto por los testigos que pre Que con arreglo a lo dispuesto por el articulo 306 del código de procedimientos en lo crimina! y lo declarado por esta Corte Suprema al respecto, tomo 91 pág. 04 , puede invocarse como plena prueba la afirmación de dos testigos hábiles, contestes en
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:331
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-331
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