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Fallos: 117:340 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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tre la Nación y don Alejandro Smith, por lo que es de apiicación 10 dispuesto en el artículo 1." de la ley número 3952 sobre demandas contra aquélla y la exigencia de autorización legislativa alegada por el ministerio fisca! es inadmisible. ( Fa'los, tomo 109 pág. 431 ).

Que esa venta relativa a los lotes números 9, 12 y 29 de la colonia San Melitón situada en el departamento Unión de la provincia de Córdoba, fué celebrada bajo las condiciones establecidas por la ley número 817 de 19 de Octubre de 1876 y por el precio y forma de pago del decreto de 13 de Mayo de 1899 C fojas 3 y 7 del espediente administrativo número 1473, Tetra S, .

y fojas 10 de estos autos).

Que esa ley en su artículo y2 imponía al adquirente de lotes rurales Jas obligaciones de polación y ctltivo continado por el término de dos años, Que respecto a la obligación del cultivo de los lotes y y 2 enya venta al señor Smith ha sido dejada sin efecto por los deeretos de 5 de Febrero y 5 de Junio de 1907, que motivan esta catrsa, ella consta haberse cumplido desde la concesión en 1890, hasta la declaración de caducidad en 1907, en los mismos informes de la oficina inspectora de la dirección de tierras ( fojas 12 y 13 vuelta del expediente administrativo citado.

Que en cuanto a la población de esos Jotes y la ocupación personal de comprador requerida por el decreto de 5 de Abril de 1897, debe tenerse presente que la venta hecha al señor Smith se basaba en el decreto de 13 de Mayo de 189 que reconoció a los ocupantes de las chacras de Ta caduca concesión de don Eduardo RKasilister, el derecho preferente para adquirirlas en compra y entre esos ocupantes se encontraba el actor en este juicio.

Que, en efecto, la concesión a don Alejandro Smith es de fecha 10 de Agosto de 189) y pocos días antes de ela. con fecha 20 de Julio, la inspección genera! hace constar que "cuando se hizo la inspección de la colonia, el recurrente (señor Smith) ecupaba las chacras 9, 12 y 29, cuya superficie es de cien hectá:

reas cada una, teniendo en la 12 una casa quinchada, alambra

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-340

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