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Fallos: 117:341 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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dos 2.500 metros lineales y cultivadas con trigo 200 hectáreas:

10 con maiz y 20 con alfalfa" (fojas 1 vuelta, 3 y siguientes, expediente administrativo citado).

Que las constancias de autos no antorizan la aseveración de que el comprador Smith no ocupara y cultivara esos lotes números Y y 12 durante los dos años siguientes a su compra en 1809, desde que no se desconoce que fueran cumplidas esas condiciones respecto al lote número 29 parte integrante de la conecsión y de los informes de fojas 12 y 13 vuelta del expediente administrativo agregado como prueba por ambas partes, sólo consta que siete 1 ocho años después de la compra, ex Octubre de 1906 y Enero de 1907, el comprador se encontraba ausente de la colonia y ocupaba y cultivaba esos lotes por intermedio de su socio don Juan Piccione. habiendo abonado todas las letras vencidas hasta entonces fojas 12 vueta) y reconocidose en el último informe de 1908 que don Alejandro Smith, según informe, trabajó un tiempo en la colonia dejando a Piccione como socio en los lotes" (fojas 79, 0 sea, fojas 2 del expetiente letra P, número 20409).

Que, respecto a la condenación en costas impuesta ala Na ción. no aparece justificada desde que la venta fué celebrada hajo la vigencia del decreto de 5 de Abril de 1807 que requería la ocnpación personal durante dos años, y la ausencia del comprador reconocida ex las inspecciones de 1906 y 1907 pudo motivar la sospecha de que se hubiera faltado al cumplimiento de "a obligación contraida.

Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. So, con declaración de que las costas de las diversas instancias deben ser satisfechas en el orden causado. — Notifiquese con el original y devué'vanse reponiéndose los sellos ante el inferior.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sorar. — M. P. Daracr. — D. E. Pañacio.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-341

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