Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 117:329 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

mente con el de otro testigo (Casales) perfectamente hábil, y con el de Julia Palavecino concubina de! procesado, que aunque nulo :1 testimonio por la corta edad de ella ( 16 años), viene a servir, en el raso, de comparación interesante, por la vincwación intima existente entre ella y el victimario.

De lo expuesto resulta, que la prueba testimonia! acumulada en estos autos, contra el procesado cs suficiente para fundamentar su condena, y que su responsabilidad debe ser encuadrada dentro de la prescripción del inciso 1", artículo 17 de la ley 4180.

No existiendo, a juicio del tribunal, circunstancias agravantes ni ateniantes, desde que, la de ebriedad computada por el inferior no aparece justificada, ni mucho menos, pues que el mismo procesado manifiesta que no estaba ebrio, encuentra justo aplicar al caso el término medio de la pena señalada en la pres

Por estos fundamentos, se modifica la sentencia apelada de fs. 65 y se condena a Bartolo Villanueva a diecisiete años y medio de presidio y accesorios legales.

Devuélvase para su cumplimiento.

Marcelino Escalada, — A. Guido Lazalle. Isaac Godoy.


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, 25 de Junio de 1913.

Suprema Corte:

La sentencia de a Excma, cámara examina con detenimiento y exactitud las constancias del proceso, y llega a la conclusión que, en mi sentir, corresponde legalmente.

Probado e! cuerpo del delito por la partida de fs. 14, la 2ulpabilidad de Villanueva resulta indudab'e después de las declaraciones que prestan los testigos presenciales del hecho, quienes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 117:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-329

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos