se le han opuesto son meramente relativas y no 'legan por tanto a invalidar por completo sus testimonios (articulos 277, 305 y 489 del código de procedimientos en lo criminal), Francisco Casales, ha side tachado por hallarse comprendido en la inhabilidad del inciso 4, artículo 276, código citado, esto es, por no tener industria o profesión conocida, pero los testigos presentados por la defensa para probar ese extremo manifiestan lo contrario. En efecto, Toribio Chaparro, dice: Que Casales no tiene industria ni profesión conocida y que trabaja de peón o sea de jornalero (is. 48); Domingo Rosales: "Que no sabe ni le consta si trabaja o no, ni si tiene industria o profesión conocida" (fs. 49); Juan Arroyo: Que sabe que Casales vive en un islote donde tiene unos cien chivos y que de elo vive aparte de algunos trabajos que hace como jornalero (fs. 50); José Coria: "Que no le conoce industria, que sabe y le consta que vive en una isla donde tiene una pequeña cantidad de chivos y que de ello vive" (fs. 51 vueita).
No resulta, pues, de la prueba producida al respecto, que Casales sea un vago sin ocupación alguna.
Otro de los testigos tachados es Rosa Maidana, y la inhabitidad que se le imputa es la de haber recibido beneficios de parts de la víctima. Esta causal ha sido justificada, pero es de notar que esta testigo resulta ser madre de Julia Palavecino, concubina del prevenido, que habitaba con este en una misma casa. y que, por consiguiente, se hallaba vinculada a aquél, por el afecto que despierta e' trato diario que trae ia vida en común, circunstancias estas, que vienen a neutralizar la parcialidad que en ella prdiera suponer a favor de la víctima, en mira de los beneficios que aquéla le habia dispensado.
Los otros testigos que deponen en autos, Nicasio Ferraz y Andrés Lasarte, han sido tachados también. el primero por ser peón de la víctima y el segundo por haber recibio beneficios de ella.
Desde luego hay que tener presente que estas inhabilidades no son absolutas artículo 277, código de procedimientos), máxime enando el dicho de los testigos ta:hados coincide exacta
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:328
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