favorecido por las atenuantes 1 y 4" de articio 83 del códivo ya citado.
Por estos fundamentos, fallo: condenando ai procesado Bartolo Vi'anueva ala pera de cuatro años de penitenciaria, accesorios legales y pago de las costas procesales, con deducción del tiempo de prisión que 'eva sufrida. — Notifíquese origina:
y registrese y en oportinidad archivese, PS, .iguilur,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
La Piata, Mayo 7 de 1913.
Vistos y considerando:
Está plenamente probado en el proceso, que el prevenido Bartolo Vilanueva hirió de un tiro de revú'ver a Fiorencio Soría, en el espacio intercostal izquierdo, el día 7 de Marzo del año .. ° 1910, herida que le ocasionó .a muerte cinco días más tarde:
certificado médico de fs. 13 vuelta, partida de defunción de fojas 14. confesión de: prevenido, fs, 16 vuelta y declaraciones de los testigos presenciales: Nicasio Ferraz, fs, 2 vuelta, Francisco Casales, fs. 7 vuelta, Andrés Lasarte, fs. 8 vuelta, Rosa Maida na, fs. 20 y Julia Palavecino, fs. 21.
Los tres testigos primeros re'atan la escena sangrienta (ex tractados sus dichos) de la siguiente manera:
Que encontrándose los declarante: en casa de uno de elos Lasarte) reunidos en compañía de Rosa Maidana, Iriia Paja vecino, la mujer de Casa'es y la víctima, este último se puso a dietarle a Nicasio Ferraz una carta dirigida al comisario en la que le pedía tomara intervención, porque ese mismo día. en e' almacén de su propiedad, un sujeto l'amado Martiniano Rodri guez había hecho un disparo de revólver contra Florencio Soria: que la víctima se encontraba sentada a! lado de un cajón
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:326
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