Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 117:325 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

f DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 325
RESOLUCIÓN DEL JUEZ LETRADO
Viedma, Junio 13 de 1912, OY vistos:

Estos amos seguidos de oficio a bartolo Vilanueva, sin apodo, argentino, soltero. de 26 años de edad, jorna'ero, por homicidio, perpetrado en la persona de Floreacio Soria, y Considerando :

Que de autos resulta constatado el cuerpo del de'ito por la propia confesión del procesado, fs. 16, ratificada a fs. 29, reconocimiento médico de fs. 13 y partida de defunción de fs. 14.

Que no surgiendo del proceso otra prueba que la comfesión del procesado, por considerar a los testigos presenciales comprendidos en las generales de la "ey, por ser Nicasio Ferraz peón de la víctima, Julia Palavecino, menor de edad y concubina del procesado, Rosa Maidana, madre de ésta, y los testigos Fraxcisco Casales y Lasarte declaran ser amigos de las partes y consta que han recibido beneficios de importancia de la víctima (articalo 276 del código de procedimientos en lo criminal).

Que dicha confesión, que por ser calificada no puede divi dise en costra del procesado, resulta que la víctima estando ebria provocó el ttto homicida injuriando al procesado, quien la vió hace" ademán de sacar armas, razón por la cual corres pende aplicar en el sub judice la pena establecida en el articulo 17, capitulo 1, inciso 4 a) de la ley de reformas del código penal.

Que dadas las circunstancias en que se ha cometido el de:itu, teniendo en cuenta las condiciones del procesado, quien se encontraba ebrio, que éste no acostumbraba a llevar armas, habiéndole sacado a un amigo ese día, para evitar 1 incidente, la que hizo uso para cometer e! delito, resultando que se encuentra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 117:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-325

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 325 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos