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Fallos: 117:327 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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que les servia de escritorio, y frente a e", de pie, se hallaba el procesado, quien al enterarse del contenido de la carta, le dijo:

"Usted no pasa de ser un sinvergtienza" y al contestarie éste "con usted no tengo nada", sacó un revólver que llevaba en un bolsillo interior del saco y te hizo un disparo que fué a herirlo, dándolo en tierra (fs. 2 vuelta, 7 y 8).

Los dos otros testigos, Rosa Maidana y la menor Julia Pa"avecino, relatan el hecho más o menos en los mismos términos que los anteriores, con la única variante de que atribuyen al prevenido las palabras "el hombre no debe ser tan falso", en vez tl las transcriptas más arriba, que dicen aquéllos haber oido.

Como se ve, no hay contradicción entre unos y otros testimonios, pues la variante indicada a parte de que tiene poco importancia, se explica hasta cierto punto, si se tiene en cuenta que estos dos testigos deciararon reción un mes y días después de ocurrido el hecho, y los otros, inmediatamente de ocurrido, Ahora bien, planteada la cuestión tal como resulta de la exposición de los testigos, la calificación lega! del delito surge claramente, y no podria ser otra que la de homicidio simple con las agravantes o atenuantes que revelaron las demás circunstancias de antos, pero ocurre que los testigos han sido tachados de inhábiles por la defensa, y que la confesión del procesado en este caso, es calificada, pues no se declara lisa y llanamente autor del homicidio, sino que por el contrario, pretende disminuir 11 responsabilidad afirmando que hirió a su víctima en circunstancias que etla lo agredía a mano armada.

Es el caso, pues, de investigar si las aludidas tachas han sido probadas en forma por la defensa, y en esta hipótesis, si ellas revisten caracteres tales que vengan a anular por completo el dicho de los testizos, al extremo de dejar en pie, únicamente como elementos de prueba que deba formar la conciencia judicial, la confesión del procesado, Esta la opinión del a quo que en su sentencia de fs. 65. prescinde en absoluto de la prueba testifical para apreciar únicamente la confesión del victimario.

No obstante esta apreciación del inferior, no todos los testigos resultan tachados egalmente, y respecto de otros, las que

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-327

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