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Fallos: 117:324 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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claraciones de los testigos, corrientes a fs. 2, 3, 4 vuelta, informe pericial de ís. 6 y partida de defunción de fs. 12, Que la responsabilidad del procesado como autor de este homicidio, resulta igualmente comprobada de los antecedentes mencionados, y de su propia confesión ante la autoridad policia! de Chos-Malal, fs. 8, ratificada ante el juez de la causa a fs. 15.

Que dada la circunstancia en que aparece cometido el delito, según la relación de los testigos que lo presenciaron, procede y debe clasificarse como un homicidio comprendido dentro de la prescripción del artículo 17, inciso 1." de la Jey de reformas al código penal número 4180, atenta la atenuante de embriague» que no resulta haber sido completa y su menor edad.

Por ello y sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 58, — Notifíquese origina! y devuélvanse.


NICANOR G, DEL SOLAR, — M, P.
Daracr. — D. E. Paracto.—
L. López CABANILLAS,
CAUSA CCNI
Criminal, contra Bartolo Villanueva, por homicidio Sumario : Corresponde admitir como plena prueba de un delito la declaración de dos testigos hábiles, contestes en el hecho, lugar y tiempo, que sean de buena reputación y fama probadas.

Caso: Lo explican las siguientes piezas :

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-324

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