322 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA carece de explicación, destle que el procesado, según su misma E exposición, ninguna cuestión había tenido, con otro que no fuera la victima, y desde que los ya nombrados testigos (únicas personas que estuvieron en el lugar del hecho) no revelan en la forma de sus dichos ningún encono o propósito de empeorar la situación del procesado.
2 Manifiesta que llegó a la trilla de Casanova como a la una y media de la tarde; pero Casanova dice que el procesado llegó a eso de las siete.
3." Dice que la víctima "siempre ha tratado de poner la discordia entre el declarante y su padre con calumnias y cuentos".
y no obstante esta afirmación, se contradice luego, al ser interrogado si ha tenido disputa o han sido enemigos con la víctima, pues manifiesta "que nunca han tenido disputa ni han sido enemigos".
4 Afirma que estaba completamente ebrio cuando cometió el hecho, pero a pesar de esa afirmación relata detalles y repite palabras que dice cambiadas entre él y la víctima; palabras y detalles imposibles de recordar por quien se encuentra trastornado por los vapores del alcohol al extremo de hallarse como lo pretende en completo estado de ebriedad.
Las circunstancias enumeradas demuestran la falta de sinceridad del procesado, y por si solos autorizan a dividir su con fesión, cosa que por otra parte tiene poca importancia en este caso en que el delito y la identidad de su autor resultan probi- :
dos por el testimonio de los testigos ya nombrados, no teniendo entonces la importancia capital que reviste este punto, cuando esa prueba surge únicamente de la confesión del prevenido.
Por otra parte, la circunstancia afirmada por el procesado, de que fue maltratado por la victima antes del hecho, de ser cierto (cosa que no resulta probada de autos). tal cual como surge de su misma exposición, no reviste los requisitos necesarios para hacer encuadrar su responsabilidad dentro de la prescripción del artículo 17, inciso 4 de la ley de reformas, El referido inciso prevé el caso en que sin culpa alguna de autor del delito, la injuría le a hecho perder el dominio de si mismo, y
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:322
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