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Fallos: 117:320 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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—.-. PALLOS DE-LA CORTE SUPREMA Que los testigos presenciales del hecho lo relatan de la siguiente manera (resumidas sus declaraciones): Que el día 16 de Febrero de 1911 como a las siete de la tarde, más o menos, se encontraban los exponentes en la trilla de don Antonio Casanova, sita en el "Lineo" y que vieron al procesado Cerda y a la víctima Nolasco González que conversaban entre si y que, pasado un rato, el procesado montó a caballo y sacando un revólver .

llamó a González (la victima) a que se acercara hacia él, a lo que accedió éste, acometiéndolo; Que Cerda, entonces, le dispaTó un tiro que no dió en el blanco, saliendo enseguida al trote de su caballo, siendo seguido por la victima, que al alcanzarlo, puso una mano sobre el anca del caballo haciendo ademán de agarrarlo; que en estas circunstancias el procesado le disparó el segun. dotiro a boca de jarro, que fué a herirlo en el pecho ocasionándole una muerte instantánea.

El procesado, en cambio, manifiesta (fs. 8), que "legó más O menos a la una y media de la tarde a lo de Casanova, uedándose alli todo el día y siendo "invitado por el dueño de casa y varios vecinos que allí se encontraban con una cantidad de copas de vino que le hicieron perder el juicio quedando en completo estado de ebriedad" y que habiéndose encontrado alti con la victima intentó cobrarle una cuenta que aquélla le debía, lo que dió motivo a que lo insultara al declarante, visto lo cual salió él para afuera con el objeto de pedirle explicaciones a González la victima), pero que ésta se negó a dárselas, y tomándolo por un brazo le asestó varias trompadas que lo dieron en tierra, Que ocurrido esto, el dicente montó a cabállo y procuró retirarse, pero que viendo que su agresor lo seguia con intenciones de estropearlo, sacó su revólver y le hizo un tiro por lo alto con la intención de intimidarlo, pero como no lograra su intento le disparó un nuevo tiro que fué a heririo en el pecho.

Que la confesión del procesado concuerda con las declara ciones de los testigos ya nombrados en lo que hace al hecho principal, esto es, en que Cerda te! procesado) dió muerte a su vietima en circunstancias que ésta lo agredia sin armas.

Pero difiere es lo que respecta a las circunstancias en que

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-320

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