Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 117:319 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION 319 3 Que, en tal caso, es de estricta aplicación el artículo 318 del código de procedimientos, admitiéndose la indivisibilidad de la confesión del reo, puesto que no median presunciones graves en sti contra.

4" Admitidos los hechos en la forma relatada por el procesado, hay que convenir en que el homicidio fué provocado por la victima; profiriendo injurias ilicitas y graves, y en tal caso, el delito encuadra en la prescripción legal del artículo 17, inciso 4", sub inciso a) de la ley 4189, mediando las atenuantes de embriaguez relativa y menor edad del procesado, corresponde grad:ar la pena de conformidad con el artículo 6." de la citada ley.

Por estos fundamentos, no obstante lo dictaminado por el fiscal ad hoc, fallo: Condenando a Cipriano Cerda a la pena de cuatro años de penitenciaria, accesorios y costas procesales, Notifiquese original, inscribase y si no fuera apelada, elévese en consulta a la Excma. cámara, Enrique N, Zinny.

Ante mi. — Alberto €. Eguren,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Mayo 7 de 1913.

Vistos y considerando:

Que está plenamente probado por las diversas constancias sumariales (partida de defunción corriente a fs. 20, declaraciones de los testigos Miguel Tilleria, Ezequiel Retamar, Sinesio González y confesión del procesado), la existencia del delito de homicidio perpetrado en la persona de Pedro Nolasco González, e identificado su autor en el sujeto Cipriano Cerda.

Que corresponde, entonces, establecer si la calificación del delito hecha por e! a quo es legal, en consideración a las circunstancias particulares de la causa.

LY

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 117:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-319

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos