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Fallos: 117:318 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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A FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —Cuncarro prestado para emparvar un pasto; que no encontrán— dolo se quedó todo el día bebiendo una cantidad de copas de | vino, que le hicieron perder el juicio, quedando en completo estado de ebriedad; entre los asistentes se encontraba Pedro Nolasco González, quien le debía una suma de dinero, la que le cobró, contestándole éste que "todos los clientes que tenía en la casa de negocio habian sido estafados", refiriéndose a que el dedarante habia tenido un año antes negocio; que González ha tratado siempre de poner en discordia al declarante con su pa dre, con calumnias y cuentos; que el día del hecho, González se mofó del declarante, diciéndole a otros vecinos que era un "tramposo", que al oir tales ofensas salió para afuera con el objeto de pedirle explicaciones a González, el que se negó a dárselas, tomándolo de un brazo le asestó varias trompadas que lo derribaron en tierra; que en vista de esto el declarante montó a caballo y trató de retirarse, y como González lo siguiera con intenciones de estropearlo sacó el revóver y le disparó un tiro por alto para intimidarlo y como continuara siguiéndolo le disparó un segundo tiro, hiriéndolo en el pecho.

A fs. 22 se expide el señor fiscal ad hoc so'icitando la pena de diecisiete años y medio de presidio, dictamen que es impugnado por la defensa, a fs- 34. pidiendo la absolución; no habiéndose producido prueba alguna, se llamó autos para sentencia.

Y considerando:

1.° Que se encuentra probado el delito y la persona de su autor, por las declaraciones de que se ha hecho mérito y partida de defunción citada.

2." Que el hecho delictuoso y las circunstancias en que ei mismo se produjo, según la indagatoria del procesado, no se encuentra contradicha con las declaraciones de los testigos, reconociéndose de que si es cierto que no existe conformidad completa, tampoco hay una deposición de testigos que niegue en absoluto, ni en ninguna forma, lo aseverado por el reo, estando por e contrario, los testigos y el procesado contestes en muchos puntos.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-318

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