DE JUSTICIA DE LA NACION a "0 . 0 un homicidio, cuando concurren en su favor las atenuantes E de ser su autor menor de dieciocho años y la de ebriedad = incompleta, cuya pena deberá cumplirse en penitenciaria | dado la edad del delincuente. a Caso: Lo explican las siguientes piezas: | e | a
RESOLUCIÓN DEL, JUEZ LETRADO
| Neuquen, Octubre 29 de 1912 4 Y vistos: : a Esta causa, de carácter criminal, seguida de oficio a Cipria- , :
no Cerda, argentino. de 18 años de edad, soltero, jorna'ero, con 4 instrucción, domiciliado en Tricao Malal, en este territorio, acu- o sado de homicidio en la pernosa de Pedro Nolasco González, el Ñ día 16 de Febrero de 1911, de la que resulta: Que en la fecha mencionada se encontraron en la trilla de a Antonio Casanova, sita en el "Lineo", el procesado Cipriano Cerda y la víctima Pedro Nolasco González; que después de un | rato de conversación entre ellos, se retiró Cerda montando en E su caballo y sacando desde allí su revólver llamó a González a es que se acercase, lo que verificó éste en tono agresivo, visto lo 4 cual Cerda le descerrajó un tiro, que no dió en el blanco, y se 2 marchó al trote seguido por González, quien al alcanzarlo puso + una mano sobre el anca del caballo e hizo ademán de bajarlo, en a cuyo momento Cerda disparó otro tiro sobre González que le a produjo la muerte. ( Véase declaraciones de Miguel Tilleria, fo- El procesado presta declaración indagatoria a fs. 8, ratifi- E cada a fs. 15 y manifiesta que el día 16 de Febrero de 1911 lle- A gó a casa de Antonio Casanova en circunstancia que se Ein Ue caba la trifa, buscando a Pedro Cisterna con el objeto de pedirle E
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:317
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