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Fallos: 117:316 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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¿ PE Tale :

— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tratándose. del caso previsto en la segunda parte del citado arE tículo 64.

24—Que el derecho a los intereses stirge además de dicho 5 artículo, por cuanto el gobierno de Jujuy retardó los pagos por más del tiempo autorizado, sin que el expresado retardo fuesc motivado por reclamos infundados de los contratistas.

E 25. Que en cuanto a las multas que se cobran por no devo!E verse el depósito de garantía, debe decirse que no es el caso del ñ artículo 5 del contrato, por cuanto no estaba la obra concluida.

E Por lo expuesto, se resuelve que la provincia de Jujuy debe E abonar dentro de diez días, con sus intereses hasta el día del pa g9, como queda dicho en el considerando 23, a los señores StraE mandinoli e hijo, el saldo que les adeuda por la construcción de | da casa de gobierno, y que se liquidará por peritos. tomando co mo base la suma consignada como precio de la obra por el inge miero don Carlos E, Martinez, y devolución del depósito de garantia con sus ampliaciones, dejando a salvo las acciones que — pretenden corresponderles por materiales acopiados y no comptutados en el dictámen pericial, lo mismo que por transportes y cuidado del edificio. Las costas se pagarán en el orden causado, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifiquese original, repónganse los sellos, y archivese.


A. BERMEJO, — NICANOR G- DEL
Sor.ar. — M. P, Daract, — D. E. Paracto.

CAUSA CCX
Criminal, contra Cipriano Cerda, por homicidio Sumario: Corresponde aplicar el minimum de la pena establecida en el articulo 17, inciso 1.° de la ley 4189, al autor de

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-316

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