DE JUSTICIA DE LA NACION 315 ú cada una, las estima la pericia en $ 118.50, lo que proporciona :
una rebaja de S 114.
e) La partida certificada por el techo a la Mansard, ha sido disminuida en $ 362.18 por rectificaciones en la medida.
f) De la correspondiente a esculturas se rebajan $ 450, en concepto de la mano de obra, por las no colocadas en el edificio.
18. Que los demandantes impugnan las rectificaciones al certificado número 22, expresadas antes, por considerar que se E trata de precios convenidos con el inspector, que no pueden ser alterados, y varios de los que han sido reconocidos y pagados por el gobierno. ! 19. Que en cuanto a la primera, aun siendo verdad lo expuesto por los demandantes para mantenerla, debe decirse que ella podria ser materia de reclamaciones de otro género al go- ; bierno de la provincia ; pero no como emanada del contrato, que > la excluia expresamente (articulo 2, pliego de especificaciones, informe de fs. 78 vta., expediente administrativo).
20, Que son también de aceptarse las demás rectificaciones —_ del dictámen pericial, en la medida del terraplenamiento y techo a la Mansard, por los motivos indicados en el mismo.
21. Que lo propio debe decirse de la rebaja de precios no convenidos expresamente, por cuanto no aparece que se hayan cumplido para ello los requisitos del artículo t1 del contrato.
22. Que tanto el depósito de garantía, como los descuentos del cinco por ciento en los pagos a cuenta para reforzario, consta en el artículo 2 del contrato y certificado fs. 111 y documentos —, de fs. 112 a fs. 123. ( Declaración de fs. 110 vuelta y otros). j 23. Que los intereses de lo adeudado, con exclusión de los del depósito de garantía y sus refuerzos, a que se refiere el con- ' siderando anterior, deben abonarse con arreglo a lo dispuesto :
por el artículo 64, ley nacional de obras públicas, pues debe te- ! nerse en cuenta que lo que la empresa cobra es lo determinado i por el! inspector del gobierno, que no fué administrativamente :
desconocido, y no le es imputable la diferencia resultante entre el dictamen pericial y lo certificado por dicho inspector, no
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:315
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