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Fallos: 117:314 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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o parciales o provisionales para pagos a cuenta, puesto que lo que Ese demanda es el saldo de lo adeudado, con arreglo a la Tiquiday ción practicada por el inspector Correa y devo'ución del depósito E de garantía con sus accesorios.

e 15. Que a tal efecto, la pericia que solicitó (fs. 247) la de LA mandada y que esta Corte mandó practicar por intermedio del N ingeniero don Carlos E, Martinez (fs. 260, debe conceptuarse Es pertinente, desde que no aparece que se hubiera llevado a cabo en u la oportunidad y en debi'1i forma la medición y liquidación geE neral y definitiva prevista en el contrato, que debió ser hecha "porel gobierno de la provincai, según queda antes expresado.

E 16. Que verificado por dicho perito el trabajo, tomando coa mo base el certificado número 22, resumen de to:los los expedidos y presentó el informe de fs. 323 a fs- 330, con las planillas y planos de fs. 263 á 320, consignando la medición y justiprecio de la | obra ejecutada con arreglo al contrato, y ampliaciones con los o precios de éste ; y trabajos y precios no previstos en el primitivo, ejecutados por órdenes del ingeniero inspector y certificados por el mismo.

17. Que en dicho informe, no impugnado por la demandada, y se consignan las siguientes rectificaciones al contenido del referido certificado número 22.

a) Supresión de la partida de quinientos pesos del certifi cado número 1, en concepto de devolución, porque no habiéndola presenciado, no puede estimarla; y además, por reputarla improcedente ateniéndose a los términos del contrato.

5) Rectificación de la partida por terraplenamiento de los recintos (certificado número 4) que no estaba prevista ni tenía ps precio convenido, que fué certificada en 1.999.84 cúbicos, asignándosele $ 1.00 el . "tro, siendo así que solo se trata de 1.440 metros, con precio que se estima en 0.80, lo que arroja una diferencia de 2.047-74 pesos entre lo pagado y lo dictaminado.

ec) En las mismas condiciones de la anterior, asigna la suma de S 2.000 para pintura de minio del fierro empleado en la cbra, rebajando así la de $ 5.642.39 certificada.

d) Las columnas de acero, certificadas al precio de $ 120 Ls

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-314

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