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Fallos: 117:313 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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p : "E DE JUSTICIA DE LA NACION Mm dicho año, obedeciendo a instrucciones repetidas del señor go- a bernador, según se expresa eñ la demanda. E 10. Que por haberse excedido en la autorización de la ley E 144, y por insuficiencia de los recursos ordinarios y aún de los extraordinarios que se tuvieron en vista, el Poder Ejecutivo, por ! decreto de fecha cinco del mes y año antedichos (fs. 218 expe- , diente administrativo) ordenó suspenderla sin término y mandó :

notificar a los constructores y al ingeniero inspector, a los efec- 4 tos determinados en los artículos 30 y 31 del contrato; es decir, " para que éste, (el inspector) advirtiese a aquéllos que no había | trabajos que ejecutar, ni materiales que acopiar en adelante, y para que procediese a la liquidación de lo hecho. :

11. Que demandada la provincia por el pago de lo adeudado, 2 desconoció, al contestar la demanda en 26 de febrero de mil | novecientos doce, la legalidad de todo lo obrado por el gobierno, | y la verdad de los hechos afirmados por los actores, insistiendo | en lo que dice les propuso administrativamente, sin que haya de A ello constancia, de someter la liquidación de todo a un peritaje amplio que fijase con verdad el monto de lo adeudado. y 12: Que establecida como ha quedado la legalidad de los a actos producidos con motivo de la construcción de que se trata, :

y votados los fondos necesarios en la ley 187 y demás autorizaciones de la 191, si no bastaban los del presupuesto general, la a pretensión del peritaje amplio o arbitraje era inaceptable, por ser —contraria a las estipulaciones claramente determinadas en el con- A trato, pues que, según los artículos 24, 27, 28 y 31, era el gobier- a no, por medio de su inspector o asesor quien debia practicar las e mediciones parciales y las definitivas de la obra. determinando su E costo con arreglo a lo convenido, y con la conformidad de la » empresa, caso este último previsto únicamente para ella en la se- va zunda parte del articiño 28 ya citado. e 13. Que debe además decirse que no se trataba de ninguno de los casos señalados en los artículos 14, 15, 16 y 17 del contra: 1 to, únicos de arbitraje previstos. E 14. Que a los fines del presente juicio carece de importancia ; entrar a apreciar si los certificados que se cobran son o no a 4 E

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-313

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