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Fallos: 117:312 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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16 Ma PALOS DE LA CORTE SUPREMA 1 der ejecutivo para introducir modificaciones en la obra y aún ejecutar trabajos no previstos en aquél, sin que la empresa pu"O diese rehusarlos, so pena, en el primer caso, de incurrir en las a. 5.° Que son de tal carácter, entre otros, los que se mencicp nan en los decretos de fecha ocho de Junio y veintiuno de Oce tubre de mil novecientos nueve, fojas 70 y 73, expediente admiE Mistrativo, sin que la naturaleza de la misma fuera susceptible E de muevas licitaciones, por referirse a detalles de un conjunto "que, con excepción de la autorizada por decreto de Agosto tres E de mil novecientos diez, autos principales, fojas 254, estaban conES tratados previa licitación, pero de clase inferior, que se creyó E deber cambiar para mayor duración y belleza del edificio, siendo Y asimismo de notarse que la cláusula final del pliego de especifiLA caciones (fojas 19, expediente administrativo), expresa los que debían ser materias de licitaciones especiales, entre los que no se e encuentran los antedichos, E 6.° Que en virtud de lo expuesto, las diferencias entre acto res y demandada, deben resolverse con arreglo al contrato de fo ja 1, convenios suplementarios y disposiciones, en lo pertinente.

de la ley nacional de obras públicas, según está consignado en el articulo 33 de dicho contrato.

k 7.° Que el trabajo debía abonarse mensualmente, mediante certificados provisionales, expedidos por el inspector del gobierno, con citación de la empresa; y tales certificados tendrían el carácter de documentos provisorios para pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones que produzca la medición y liquidación finales. (Articulos 27 y 29).

8" Que en esta forma se abonaron diecisiete certificados dándole así en esta parte a! contrato su inteligencia, clara por lo demás, 9" Que presentado el certificado número 18 y tramitado, consta que no fuera abonado, como no lo fueron los sucesivos números 19, 20 y 21, porque la provincia resolvió suspender el pago de sus dendas en Abril de mil novecientos diez, no obstante lo cual, la obra siguió construyéndose hasta el mes de Julio de

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-312

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