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Fallos: 117:311 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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ER JUSTICIA 0£ LA NACION a de la casa de gobierno por solo el ministro general, después de aceptada por el poder ejecutivo la propuesta, quedó subsanado por repetidos actos de éste, en ejecución de aquél, tales como el decreto de fojas 62 del expediente administrativo, nombrando inspector de los trabajos al ingeniero don Gonzalo A. Correa, los de fojas 70 y 73, las órdenes de pago en diez y siete certificados, fojas 75 a 202 del mismo, y muchos otros actos que importan confirmación del celebrado en esa forma, ya fuese por error o por ser ello de práctica administrativa, como se dice en la declaración de fojas 169, autos principales, prestada por don Danie! Obejero, gobernador, bajo cuya administración fué concluido dicho contrato.

2. Que la ilegalidad de la adjudicación del trabajo en cuanto sobraba los limites de la facultad acordada al poder ejecutivo en la ley 144. quedó asimismo subsanada, desde el momento en que la legislatura, con todos los antecedentes a la vista, posteriormente al contrato y agotados los recursos que autorizó a gastar, sancionó partidas en el presupuesto general para el año mi:

novecientos diez, no tan sólo con destino al pago de los excesos, hasta el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos nueve, sino también para la prosecución de la obra (informes de fojas 85 vuelta, 205 vuelta, autos principales, y 209, expediente administrativo, y otros) ; partida, esta última, que fué reproducida para el año mil novecientos once, en virtud del decreto de Enero diez del mismo, corriente a fojas 207, autos principales. 2 3 Que a mayor abundamiento, es de tenerse en cuenta que la ley 187, autorizando la negociación del empréstito de un millón de pesos para diversos objetos, consigna entre ellos, como lo expresa la parte demandada a fojas 58 vuelta, el de abonar las sumas que se adeuden, y la ley 191, autorizando al poder ejecutivo a pagar a los constructores del palacio de gobierno, los sal- :

dos que resulten de la liquidación de cuentas pendientes, con imputación a la del empréstito ( fojas 209), confirman una vez más la ampliación de la partida que votó la ley 144.

4 Que los articirlos 11, 12 y 14 del contrato y 10 del pliego de condiciones a que se refiere la citada ley 144, autorizan al po

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-311

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