2 TE TT e o] xa = ES E PALLOS DE LA CORTE SUPREMA — imposibilidad de dar, como deseaba, solución a las dificultades.
Le faltaba ex primer término autorización legislativa para obliO garal tesoro de la provincia, más allá del límite señalado por 1a —— ley 144, y le faltaban también medios pecuniarios para hacer ú frente a las erogaciones, É Que ambas cosas gestionó constantemente, hasta que después de algunas tramitaciones la legislatura sancionó la ley número 191 de Octubre veinticuatro de mil novecientos once, autorizando al poder ejecutivo para efectuar la liquidación de cuentas con los señores José Stramandino'i e hijo, por construcción del palacio de gobierno, pudiendo a este efecto celebrar arreglos directamente, transar o comprometer en árbitros arbitradores.
Se le autorizó también a pagar los saldos que resulten de esos arreglos, imputando el gasto a la ley número 187 de fecha diez y ocho de Octubre del mismo año, Que este tribuna! determinará el monto de la deuda en presencia de la prueba que se produzca y de los hechos cuya existencia se demuestre, Que, para mayor facilidad, niega todos los entinciados en la demanda, en cuanto no resuten confesados en la contestación, Que no consigna desde luego el importe de la deuda, porque la suma no está liquidada ; pero lo hará inmediatamente que se liquide, sin plazos ni esperas, para lo cual cuenta en tesorería con la cantidad necesaria, Que los intereses y multas no proceden, como accesorios de la obligación principal, mientras ella no sea liquida y exigible.
Que, en consecuencia, debe rechazarse la acción en la forma que ha sido instatrada, con especial condenación en costas.
Que, abierta la causa a prueba y producida la que actores y demandada han creido convenir a su derecho, y presentados los alegatos sobre el mérito de la misma, quedó la cansa en estado de ser resuelta ; Y considerando:
Que el vicio de habers: firmado el contrato de construcción
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:310
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