| - DE JUSTICIA DE LA NACION 309
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| ta su terminación y habilitación del palacio para que sirva a los fines a que se lo destinara, | Que el poder ejecutivo de la provincia, entendía entonces, | como entiende ahora, que. no obstante la falta de cumplimiento de la ley número 144, aquélla no "enía el derecho de enriquecerse | con lo ajeno y que, en consecuencia, debía pagar todas las obras | realizadas; pero nada más que su valor, y de ahi que exija como | acto previo a cualquier reconocimiento de deuda, la medición y estimación de los trabajos realizados, porque sólo ellos pueden | serle reclamados.
| Que el pago de certificados de obras, hecho por el goberna| der anterior, no importa para la provincia, la conformidad con sus constancias, pues dichos pagos han sido ilegales como el con | trato y los decretos que les sirven de fundamento, y, en conse cuencia, si pueden crear algún derecho a favor de la empresa constructora, nunca seria contra la provincia, a la cual sus mandatarios sólo obligan cuando actúan dentro de sus facultades.
| Que e! artículo 1." de la ley 144, artículos 1-° y 2" del pliego i de condiciones, decreto de fecha dieciséis de Enero de mi! nove1 cientos ocho llamando a licitación, propuesta de los señores Stramandinoli y artículo 1.° del contrato, lo autorizan a reputar erróneas las mediciones parciales verificadas al formularse los cer tificados presentados hasta la suspensión de los trabajos, sospecha corroborada por el informe del ingeniero Gramondo, que el | gobierno nombró en Septiembre de mi! novecientos diez para | que lo asesorase en las dificultades pendientes, y que hizo notar H la gran diferencia existente entre lo presupuestado y contratado 1 y lo gastado. por lo que corresponde la medición de la obra antes de pagar las stimas que pretende la demanda.
| Que la medición de todo el trabajo es una imposición del | contrato, en los artículos 13, 27 y 29, y a mayor abundamiento, l el 40 de la "ey nacional de obras públicas que debe servir de pauH ta para la resolución de todos los casos no previstos, según lo dispone e! articulo 33 de aqué!.
y Que el poder ejecutivo aún dentro del criterio que le señal lan las conclusiones precedentes, ha estado largo tiempo ei la |! |
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:309
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