ma - - y 7 -— FALLOS DELA CORTE SUPREMA o:
"cientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y ocho pesos tres FO centavos, que ellos indicaban.
E Que dicha adjudicación era, por lo tanto, ilegal en cuanto Ea ——salvaba los limites de la facultad acordada por la legislatura, E Que fué también ilegal el contrato de Junio siete de mil noy vecientos ocho, celebrado entre el señor ministro general de goE bierno y la empresa constructora, puesto que en ese acto dicho funcionario carecía de la representación del poder ejecutivo en la extensión bastante para obligar a la provincia.
6 Que deben también reputarse ilegales las ampliaciones a! plan primitivo de la obra, autorizadas por el poder ejecutivo de la provincia, sin conocimiento de la legislatura local, sin atrib:ciones para disponer de mayores sumas, sin licitación, no obstante los preceptos constitucionales de Jujuy, y sólo por sucesivos decretos, como los de Junio ocho y Octubre veintiuno de mil de novecientos nueve, referente al decorado y sustitución de reboques etc.
Que la contaduria de la provincia, al presentar su informe con motivo del certificado parcial mimero 17, hizo presente que no era posible abonar su importe porque excedería la suma de trescientos sesenta mil pesos antorizados por la ley 144: y que, apesar de esto, el poder ejecutivo ordenó el pago de dicho certificado, por decreto de quince de Abril de mil novecientos diez.
Que. cuando se presentó el certificado número 18, había tomado posesión de su cargo el actual gobernador ( Mayo de mii novecientos diez), quien, en vista de los antecedentes relatados y de las justificadas censuras hechas a actos que importaban una desviación de lo dispuesto por la ley que autorizó la construción de la casa de gobierno, manifestó a la legislatura en el mensaje $ leido al inaugurar las sesiones ordinarias, en primero de Mayo de mil novecientos once, que antes que todo debía procederse a regularizar, mediante una ley especial, la legalidad del pago de esa deuda en cuanto excedia de la suma antorizada a invertir en la realización de la obra, y a arbitrar después los recursos necesarios para sa'dar el exceso que resulte y proseguir las obras ha=
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1913, CSJN Fallos: 117:308
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-308¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
