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Fallos: 117:306 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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e 3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a ereto de Junio nueve de mil novecientos ocho, firmándose el con trato respectivo, el doce del mismo.

+7 Que en el articulo 23 de dicho contrato, se establece que e" 1 gobierno está obligado a abonar a los constructores, al contado, 3 los trabajos hechos antes del quince de cada mes, mediante cera tificados del vator de las obras ejecutadas en el mes anterior.

a Que esta elánsula se cumplió con regularidad hasta el mer de Abril de mil novecientos diez, época en que e! gobierno de | Jujuy resolvió suspender el pago de su deuda, no obstante haber presentado los correspondientes certificados con el visto bueno del ingeniero inspector señor Correa, funcionario oficial que, Y por el contrato, debia visarlos, sin conseguir que se expidieran las órdenes de pago.

Que esto no obstante, y a mérito de instrucciones repetidas del señor gobernador, las obras se prosiguieron hasta el cinco de Julio de mil novecientos diez, fecha en que fueron suspendidas por decreto, según consta en el expediente respectivo, ejercitando e! derecho que le acuerdan los articulos 30 y 31 del referido contrato, lo que fué comunicado en el día a los demandantes, que lo acataron sin ningún género de observaciones, Que, producida la suspensión de la obra, insistieron por escrito en el cobro de la fuerte suma que les adendaba la provincia, presentado ante el gobierno, con fecha veintiscis de Agosto de mi! novecientos diez, el reclamo que en copia anténtica se acompañara oportunamente, diligencia que fracasó; por lo cual y ago" tados todos los recursos conciliatorios, resolvieron recurrir a los remedios judiciales, único camino que les quedaba.

Que la suma reclamada se descompone en la forma y detaTe que se indica en la demanda, a la que debe agregarse los intereses estipulados en el articulo 33 del contrato, y de acuerdo con el articulo 64 de la ley naciona! de obras públicas; las multas esa peciales estipuladas en el mismo, en cuanto se refiere al depósito de garantia, y los descuentos convenidos en los articulos 21 y 22.

Que no hay en este caso derechos en discusión, pues la provincia de Jujuy debe a los señores Stramandinoli la suma de pesos 118.527.007, según resuta de documentos, y según lo tiene ex

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-306

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