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Fallos: 117:305 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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2 La adjudicación de una obra por el poder ejecutivo de una provincia será válida, aun cuando hubiere ultrapasado los límites acordados por la legislcura local, siempre que ésta con posterioridad haya sancionado partidas en el presu- —.. ° — puesto con destino al pago de trabajos efectuados teniendo en su poder y a la vista todos los antecedentes respectivos.

3:° No obedeciendo el retardo del pago de una obra contratada por una provincia a reclamos infundados de los con» tratistas, se deben a éstos los intereses de las sumas adeudadas, de acuerdo con el articulo 64 de la ley nacional de obras públicas número 775. Ea au + | Caso: Lo explica el siguiente: > 3 o SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE e:

E Buenos Alres, Septiembre 16 de 1913. — E Y vistos: , —" La sociedad de constructores Stramandinoli e hijo, se pre" sentó demandando a la provincia de Jujuy, por cobro»de la suma de ciento diez y ocho mil quinientos veintisiete pesos con sesenta E y siete centavos, moneda de curso legal ($ 118.527.67), intereses, — depósito de garantia, multas y descuentos estipulados, en mérito» " de los hechos y fundamentos que se expresan a continuación: —.

En Agosto veintinueve de: mil novecientos siete, la legislatura de Jujuy sancionó una ley, la 144. promulgada el treinta y uno del mismo, autorizando a! poder ejecutivo para contratar la edificación de la casa de gobierno. CN Llamada a licitación pública la construcción de dicha obra por decreto gubernativo de Enero dieciséis de mil novecientos — " ocho, se presentaron, entre otros, los demandantes, y examinadas las varias propuestas por los ingenieros Iturbe y Correa, aseso- — res de gobierno en este asunto, se les adjudicó a aquéllos por de pe:

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-305

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