300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA == directa contra la demandada, en el sentido y por los medios que se ha establecido la presente.
2.° El actor ha cometido grave error de derecho. al suponer que la:ley establece, por el art. 2639, una servidumbre, que él califica de tránsito libre, porque aparte de que las servidumbres solo se crean por nuestro código civil por contrato, actos de última vo luntad o destino del padre de familia, es evidente que ellas están extluidas expresamente por el codificador del título VI, como puede verse por da nota al articulo 2611, donde se dice que, las restricciones al dominio allí comprendidas, no suponen una heredad dominante ni una heredad sirviente, como fuera necesario para hacer efectivo el derecho de Ferrando, en la forma que lo reclama. Es cierto que éste pide el tránsito libre, pero es también cierto que no puede atribuirse la representación pública o de todos, y que este juicio debe resolverse, exclusivamente, con relación al derecho de Ferrando, versus la Urrerepón, en su respectivo carácter de propietario de dos heredades.
No hay, en consecuencia, tal servidumbre lega! porque no puede haberla dentro del sistema del código.
3" Esta cámara ha establecido claramente en el falo pronunciado en un caso análogo (Ferrando v Sansoulet), el verdadero alcance y fundamento de la disposición que se interpreta: "No " basta, ha dicho este tribuna!, que el artículo 2639 se encuentre entre las disposiciones de derecho común para que se admita, " como que establece, desde luego. una relación de derecho entre "los particulares, y que, por tanto, surja de dicho artículo, des de el momento de su vigencia, una acción civil que los particu" lares puedan deducir ante los tribunales; es necesario igual" mente, examinarlo en su fundamento y en su alcance para ver si es así." Es indudable que el artículo obliga a los ribereños a dejar para camino público. sobre los ríos, la zona de treinta y cinco metros, sin ninguna indemnización. ¿Pero esta obligación és correlativa a-un derecho de los particulares? o en otros términos.
surge de esa obligación el derecho de los particulares a exigir si cumplimiento por la via iudicial?... Desde luego todas las re<
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:300
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