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Fallos: 117:301 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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tricciones al dominio privado están fundadas en el interés particular y reciproco de las heredades contiguas, como que son ocasionados a conflictos o a choques estos intereses particulares, por la razón de la contigiidad de las heredades, y es para prevenir estos conflictos que el código ha impuesto aquellas restricciones." .. "Pero el artículo 2639 reconoce por fundamento el interés particular y reciproco de los ribereños? El artículo no lo dice y desde que manda que los ribereños dejen para camino púh'ico una parte de sus tierras, basta el concepto que se tiene de lo ue es camino público, para demostrar que no es el interés particular el fundamento del artículo, sino el interés público, el interés común de todos, inclusive los ribereños." "Entonces la restricción que él impone está fundada en el interés del común, o más propiamente, en el interés del estado general o particular." "¿A quién pertenecen los rios? Ellos son bienes públicos del estado general o de los estados particulares.

"Bien, pues, se tiene entonces que los propietarios ribereños tienen sus propiedades lindando o contiguas a esos bienes públicos de los estados, y bajo este aspecto es indudable que el artículo crea una re'ación de derecho entre los ribereños y esas personas jurídicas. Por eso es que el gobierno del estado general o particular puede reclamar y ejecutar la cu:igación que impone el artículo, porque de esa obligación surge el derecho correlativo del estado para el establecimiento del camino público, es decir para el servicio de todos.

4 De modo que es necesario que la autoridad administrativa del estado, como representante del interés general, haya hecho efectivo el camino público practicando su construcción, para que los particulares tengan acción para reclamar contra quien impida su uso, pues de-otro modo, e interpretando a la letra el artículo 2639, cualquiera del pueblo tendrá acción judicial contra todos los propietarios ribereños en todos los ríos que sirven para la comunicación por agua, para obligarlos a dejar el camino público de treinta y cinco metros, para pasear libremente, aun cuando

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-301

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