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Fallos: 117:298 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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ciaciones de la solicitud del despacho; siendo de observarse, por otra parte, que la intervención de los vistas no es extrictamente requerida en las verificaciones de los manifiestos, como lo comprueba el artículo 931 de las mismas ordenanzas, Por ello, y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de £s. 55 en la parte que ha sido materia del recurso. Notifiquese con el origina! y archivese reponiéndose las fojas; debiendo devolverse los autos principales, con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO — NICANOR G.
DEL SoLar — M. P, DaRACT, — D. E. Paracio,

CAUSA CCVIIT
Ferrando don Angel R. contra doña María B, M, de Urrerepón, sobre servidumbre de tránsito Sumario: No procede el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema cuando no se ha hecho cuestión de algún derecho, privilegio ó exención amparado e alguna cláusula de la Constitución, ley especial del Congreso, trtado o comisión ejercida en nombre de la Autoridad Nacional, ( Articulos 14 y 15 de la ley 48, y 6° de la número 4055).

Caso: Lo explican las siguientes piezas :

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-298

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