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Fallos: 117:287 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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ter, dada la naturaleza especial del presente juicio y puesto que las conclusiones de los considerandos 3 a) y 4" fijan el alcance del fallo con toda claridad.

Acerca del recurso de apelación :

1.° Que de los expedientes e informes administrativos agregados y de la actitud del querellante al contestar la querella resulta suficientemente establecido que es dueño de las diversas fracciones de tierra que se le atribuyen en ella y que ha resistido las resoluciones administrativas en cuya virtud se le ordenaba -. la construcción de veredas en las mismas, exceptuando la parte que da a las calles de Alvarado e Trala, dentro de la cual, y según se deduce de la respuesta al punto noveno del cuestionario de fs. 30, fs. 31 vuelta, se ha construido en una extensión de cuarenta y cinco metros, sin que los antecedentes de la causa permitan afirmar que ello se hiciera después de haber vencido los plazos acordados al efecto.

2.? Que los propósitos de interés público a que responde el inciso 3. del artículo 46 de la ley orgánica de la municipalidad y que fijan el espíritu indudable del precepto de la legislación anterior de la materia, minuciosamente expuesta en el memorial de fs. 42 y la extensión que lógicamente debe atribuirse a! vocablo "calzada", usado en él, ponen de manifiesto las atribuciones indiscutibles del concejo deliberante para dictar la ordenanza, en cuyo mérito se ha deducido esta querella.

3." Que la ordenanza de la referencia no está en manera alguna en pugna con los principios fundamentales que consagra la constitución nacional para asegurar la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas (fs. 57 vuelta), o para garantir el derecho de propiedad (fs. 14), circunstancias ambas que se han alegado como fundamento de la acción de inconstitucionalidad opuesta, desde que respeta a éste toda su integridad legal limitándose a imponer una obligación de carácter general en mira de razones de orden superior, que beneficia a los mismos afectados por la carga y puesto que ésta pesa proporcionalmente y por igual sobre todos los propietarios dentro del municipio.

4." Que la circunstancia de que 'a municipalidad haya nega

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-287

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