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Fallos: 117:285 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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ningún propietario, se le ha ocurrido que debía ser definitivo el nivel de la calle, Que el querellado pretende hacer primar su interés particular sobre el interés general. Las construcciones ordenadas son de orden público, y con respecto a las disposiciones que revisten ese carácter, no hay derechos adquiridos, porque así lo disponen nuestras leyes.

4." Que el computo de las multas debe hacerse con arreglo a la ordenanza impugnada por Correa.

a) Que al final del articulo 202 se dice que las multas no podrán exceder de cuatrocientos pesos moneda nacional, aun cuando por la extensión del cerco y vereda, correspondiera mayor cantidad. Esta disposición se refiere a propiedades que no tengan solución de continuidad. Desde el momento que la corte una calle o un edificio de otro propietario, que la separa de las demás, deja de ser una sola, y entonces debe considerarse, porque así es un predio diferente, b) Que la igualdad que tanto invoca el querellado no existiria, pues lo mismo pagaría el propietario de cien metros de frente, que el poseedor de varias manzanas, Para la percepción de los impuestos se considera diferente propiedad cuando hay separación por calle o por predio de otro propietario, luego para la imposición de multas debe regir la misma regla.

Por estos fundamentos, y los de! alegato de fs, 42 en lo pertinente, condeno a don Manuel J- Correa a pagar la multa por infracción al artículo 202 de la ordenanza de cercos y veredas, haciéndose el cómputo con arreglo a la última parte del cuarto considerando, condenándolo también al pago de las costas. Ejeentoriada que sea esta sentencia, archivense los autos reponiéndose los sellos, P. Argerich.

Ante mi. — J. Díaz Romero. .

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-285

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