nai para los infractores, Esta ley se encuentra en todo su vigor, en cuanto confiere esa facultad ala parte querellante, b) Que en virtud de la facultad citada, ha sido sancionada la ordenanza, en cuyo articulo 202 se hace obligatorio a los propietarios la construcción de cercos y veredas, estableciendo las multas en que incurren los infractores, (Véase art. 13, cap. 15.
sección 3", titulo 3 del Digesto municipal , e) Que, además de la ley citada, están las anteriores que ns han sido derogadas, por cuanto no lo dice expresamente la ley citada, ni se oponen a ella.
2.° Que la inconstitucionaidad alegada no puede prosperar.
porque no encuadra dentro de nuestra ley orgánica. La parte querellada funda la inconstitucionalidad en que la base de us impuestos es la igualdad, y ia ley y la ordenanza no estableren ninguna igualdad. Tal argumento no es serio, porque el artículo 202 ¿le las ordenanzas agregado a fs. 7 con el escrito de quereTa.
al imponer a los propietarios de fincas o terrenos la obligación de construir cercos y veredas, castiga a los infractores con una multa de cinco pesos por metro lineal, y por consiguiente, es bien proporciona! y es igual la unidad para todo propietario.
3" Que el hecho de no darle la municipalidad los nive'es definitivos, no lo exonera del cumplimiento de las ordenanzas que son de orden público.
a) Que de la prueba producida no resiita que la municipalidad haya negado los niveles y sí, que el quere:lado haya demorado la construcción de las veredas durante varios años. Consta también a fs. 3 que Correa nunca ha construido veredas en las propiedades a que se refiere esta querella, b) Que la pretensión del infractor de la ordenanza de cercos y veredas es contra el orden público. Si se le obliga a esas construcciones, es para beneficio de la comunidad, para beneficio de él mismo porque sus terrenos se valorizan. Las mismas razones que se tuvieron para rellenos de terrenos bajos, para la pavimentación de las calles. obras de saneamiento, etc.. se han tenido para ordenar las construcciones de cercos y veredas, y a
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:284
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