FALLO DE LA CAMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1912.
Y vistos: Considerando:
Respecto del recurso de !a nulidad de la sentencia:
1.° Que en el acto del informe in voce pronunciado ante este tribunal, se han invocado como causas generadoras de la mulidad del fallo recurrido, las sigúitfites tircumstancias: = —-. .. a...
a) Haberse dictado sentencia sin realizar la inspección ocular solicitada por el querellado a fs. 16 y 19.
b) Haber incurrido el señor juez en un error al determinar las facultades que la ley orgánica municipal atribuye a la rama deliberativa del poder comunal, relacionadas con la materia de obras públicas.
c) Haberse determinado en la parte dispositiva que el monto de la multa a cuyo pago es condenado el querellado, debe fijarse mediante una liquidación practicada de acuerdo con las bases que el mismo pronunciamiento fija a tales efectos, sin determinar la suma precisa de la condenación como correspondía en razón de existir una fracción de vereda.
2 Que la simple enunciación de los motivos alegados como fundamentos del recurso, basta para demostrar la improc:der cia del mismo.
3" Que, en efecto, es evidente que ninguno importa violación de las formas substanciales prescriptas por la ley para el pronunciamiento de resoluciones judiciales, pues el primero, sólo podría referirse a las del procedimiento, lo que no se ha alegado y lo que no sucede ya que la realización de esa medida de prueba, por su indole quetla librada al criterio discresional del juez de la causa y desde que e! recurrente consintió expresamente la omisión al permitir que los autos se pusieran en estado de sentencia (fs. 57); porque el segundo, sólo podría considerarse como fuente de agravios, reparables en absoluto por vía de apelación; y fina'mente, porque el tercero revestiria idéntico carác
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 117:286
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-286
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos