tisfecha esta condición, la facultad acordada al congreso para sancionar impuestos es amplia, y puede ejercerse en la forma y sobre la materia que puede ser su objeto.
En el caso de autos, la alegación de inconstitucionalidad que aduce el recurrente, está destituida de todo fundamento, en atención a que la ley de pavimentación para la capital, y las ordenanzas y reglamentos municipales que como consecuencia de aquélla se han dictado, imponen obligaciones de que serán pasibles todos los habitantes del municipio que se encuentren sujetos a sus prescripciones, y no resulta ni se ha sostenido que alguno de ellos esté exonerado de cumplir lo quetestá dispuesto en ellos. Por estas consideraciones, pido la confirmación de la sentencia apelada, en la parte que ha podido ser materia del recurso extraordinario. Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Septiembre 11 de 1913.
Vistos y considerando:
Que en la memoria de fojas 101 presentada ante esta Corte, alégase en primer término que en el sub judice se encuentra afectado el principio de la inviolabilidad de la defensa, por haberse privado al recurrente de una prueba de suma importancia para su descargo.
Que, según puede inferirse de los antecedentes de autos, la prueba aludida es la de inspección ocular; y a este respecto observa la cámara de apelaciones en lo criminal y correccional que aquélla, por su indole, queda librada al criterio del juez de la causa y que la parte de Correa consintió expresamente en su omisión al permitir que los autos se pusieran en estado de sentencia (fojas 68 vuelta y siguientes).
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:290
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