Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 117:288 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

do al querellado un nivel definitivo, no le faculta para resistir la orden administrativa, que traduce prácticamente el pensamiento de una ordenanza invocando la posibilidad de perjuicios posibles, emeryentes de cambios de niveles, ya que por motivos bien fundados es esa autoridad la que juzga exclusivamente de la oportunidad y conveniencia de las construcciones de veredas y desde que las vías para perseguir la reparación de los daños que pudiesen producirse. quedarian abiertas al recurrente desde el momento en que su patrimonio se viera realmente afectado por dicho concepto.

5." Que desestimadas como quedan las excepciones deduci- .

das a la querella y justificado el hecho material que le dió ori- , gen, es indudable que el querellado ha incurrido en la multa que sanciona el articulo 202 del reglamento general de construcciones.

6.° Que dada la extensión de los terrenos que comprende la infracción, no es posible determinar el monto de dicha multa to mando como base la establecida para metro lineal, por exceder el computo realizado en dicha forma del máximum que establece el artículo citado.

7° Que es, por consiguiente, el caso de aplicar la multa determinada de cuatrocientos pesos por cada cuadra o frente de que es propietario el infractor, pues es esa la inteligencia que corresponde dar a los términos del precepto del reglamento por las consideraciones incontrarrestables de justicia y de equidad que se aducen en la sentencia recurrida y en el escrito de fs. 42 y desde que no es dable considerar como una sola propiedad, que es el punto de vista que legisla dicho precepto, los terrenos que se encuentran divididos por calles o, a los efectos de esta ordenanza, los que dan frente a varias de éstas, lo primero porque cienen distinta ubicación y lo segundo, porque la acción del infractor afecta a la vez a varias vías públicas del municipio.

8 Que, en consecuencia, dado el número de frentes que abarca la infracción (fs. 6 y 8), y no alterando la parte de vereda que existe en la esquina de las calles de Alvarado e Irala sur), la suma reclamada en la querelta, pues el recurrente ha

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 117:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos